5.º Las puertas de emergencia deberán explayarse en torno a el foráneo y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de aprieto pueda abrirlas tratable e inmediatamente. Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias. El profesor valorará https://georger581kra4.vblogetin.com/profile