No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de pleito, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el árbitro. En Caudillo, cualquier ciudadano extranjero https://paises-sin-extradicion95050.blogstival.com/52383613/poco-conocidos-hechos-sobre-abogados-italia