3. No obstante las disposiciones de los apartados 1 y 2, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a borde de un buque o nave espacial explotado en tráfico internacional pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva https://beauisjwk.blogprodesign.com/51649758/se-rumorea-zumbido-en-abogados-en-le-havre-francia