“Artículo thirteen. Es deber del abogado guardar los secretos y confidencias de su cliente. Este debe perdurar aún después de la terminación de los servicios y se extiende a los empleados del abogado y ni éste ni aquellos podrán ser forzados a revelar tales confidencias, salvo que Asesorar y https://laneliehv.mpeblog.com/51976841/the-smart-trick-of-abogado-penalista-that-no-one-is-discussing